Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada en tres (03) folios útiles en fecha 31 de Octubre de 2022 y recibidos sus anexos en fecha 31 de Octubre de 2.022 constantes de cinco (05) folios útiles, por la ciudadana: MARIA EUGENIA GRIMALDO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.378.711, domiciliada en Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; asistida por la Abogada DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 75026, civilmente hábil, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y/o conjunta de DIVORCIO POR DESAFECTO de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y el artículo 185 del Código Civil venezolano, vigente. En consecuencia el Tribunal acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano: ALEXIS JHOBANY MEDINA SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.431, con domicilio en kilómetro 5, carretera Rubio – Bramón, frente a la escuela del km 5, Municipio Junín del Estado Táchira, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas comprendidas al efecto entre las (08:30 a.m) y las (03: 30 p.m), a los fines de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO. SEGUNDO: Se acuerda NOTIFICAR al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DOS (02) DIAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud Cúmplase.-
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