PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 14 de Julio de 2022 el escrito constante de tres (03) folios útil, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 24 de Octubre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: INGRID YELITZA BECERRA COLEGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.412, asistido por el ABG CARLOS LENIER SCEVEDO MOYANO inscrito en el Inpreabogado N° 198.980, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: JOHAN FERNANDO PABON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 12.518.465 domiciliado En la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Copia de Cedula de Identidad del Conyugue, Copia del Acta de Matrimonio N° 52 de fecha 04 de Mayo del año 1996.(F. 01 al 08).

Por auto de fecha 26 de Julio de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JOHAN FERNANDO PABON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V-12.518.465, domiciliada En la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 09 al 11).

En fecha 09 de Noviembre de 2022, Mediante diligencia suscrita por la ciudadana: INGRID YELITZA BECERRA COLEGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.412 asistida por el ABG CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 16.422.028 inscrito en el Inpreabogado N° 198.930, expone por medio de la presente a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por este tribunal que por auto de fecha 26/07/2022 manifiesto a este despacho que en la unión matrimonial que sostuve con el ciudadano JOHAN FERNANDO PABON HERNANDEZ No procreamos hijos.(F. 12).

En fecha 09 de Noviembre de 2022, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JHOAN FERNANDO PABON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.465 asistido por la ABG ROSALBA JAIMES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado N° 167.678, expone por medio de la presente que se da por citado de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil y renuncio a los lapsos de ley y convengo en la presente solicitud.(F. 13).

En fecha 28 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 14 y 15).


El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA

A la ciudadana: INGRID YELITZA BECERRA COLEGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.217.412, asistida por el ABG CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO inscrito en el Inpreabogado N° 198.930, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira. Plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira el día 04 de Mayo de 1996, según consta en Acta de Matrimonio N°52.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio En la calle Principal del Cañaveral Vereda 5 casa S/N de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.

* Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Que la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento, la compatibilidad he resuelto presentar ante su despacho la presente demanda de Divorcio por Desafecto.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: INGRID YELITZA BECERRA COLEGIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.465 Y JOHAN FERNANDO PABON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V-12.518.465, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: INGRID YELITZA BECERRA COLEGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.217.412, domiciliada en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: JOHAN FERNANDO PABON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V-12.518.465 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 52 de fecha 04 de Mayo del año 1996, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al uno (01) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.