Se inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2022, constante de dos (02) folios útiles el escrito y sus recaudos constante de quince (15) folios, suscrito por el ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.007.732, Asistido por el ABG ELEAZAR GAMEZ MORALES, con inpreabogado N° 66.478. (F.01 al 17).

En fecha 01 de Abril de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F. 18).

En fecha 06 de Abril de 2022, la parte actora presenta en la sede del Tribunal, los testigos respectivos, identificándose los mismo como los ciudadanos: DAISY AMARILIS SALAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.374.199; ROGER GUSTAVO SANCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.225; EDIGDIO ELIECER DIAZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V- 9.149.289 y GOLFREDO ARNOLDO SANCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.541, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio (19) diecinueve al folio (26) veintiséis.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas detalladamente las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante y que constan en actas anexas, se evidencia que estas son pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.0007.732, quien en vida contrajo matrimonio según acta N° 242 de fecha 19 de febrero de 1972 por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con la ciudadana: BETSY WALESKA MACHADO DE GUERRERO, y con quien procreó tres (03) hijas en común identificadas como: JEANELLE WALESKA GUERRERO MACHADO, JAYNE KARINA GUERRERO MACHADO, BETSY JOHANNA GUERRERO MAHCADO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.438.622, V-11.111.781 Y V-11.105.949, respectivamente, como los únicos y universales herederos de la fallecida ciudadana: BETSY WALESKA MACHADO DE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.820.280. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JULIO CESAR GUERRERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.0007.732, quien en vida contrajo matrimonio según acta N° 242 de fecha 19 de febrero de 1972 por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con la ciudadana: BETSY WALESKA MACHADO DE GUERRERO, y con quien procreó sus tres (03) hijas en común identificadas como JEANELLE WALESKA GUERRERO MACHADO, JAYNE KARINA GUERRERO MACHADO, BETSY JOHANNA GUERRERO MAHCADO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.438.622, V-11.111.781 Y V-11.105.949, respectivamente, como los únicos y universales herederos de la fallecida ciudadana: BETSY WALESKA MACHADO DE GUERRERO, venezolana, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.820.280. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente, el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los siete (07) días del mes de Abril de 2022. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.