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miércoles, 12 de diciembre de 2012
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL
Dando cumplimiento a la Resolución No. 2012-0003 de fecha 06 de diciembre de 2012, emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se exhorta a todos los ARRENDADORES o ARRENDADORAS que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pago de cánones de arrendamiento.
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL
Caracas, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
Dando cumplimiento a la Resolución No. 2012-0003 de fecha 06 de diciembre de 2012, emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se exhorta a todos los ARRENDADORES o ARRENDADORAS que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pago de cánones de arrendamiento, producto de relaciones arrendaticias, ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber, los Juzgados: Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que los referidos Tribunales concluyeron con el proceso de organización administrativa y contable ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por ende, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la prenombrada Resolución, se les hace saber que pondrán acudir a los Juzgados antes mencionados, al proceso de retiro de las cantidades de dinero que pudieran corresponderles por el concepto anteriormente referido, el cual durará sesenta (60) días continuos, excepto los días no hábiles para los tribunales ordinarios, todo ello con base a las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en fecha 12 de noviembre de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.053 Extraordinario.
En tal sentido, se informa a los ARRENDADORES y ARRENDADORAS que transcurrido el plazo antes indicado, prescribirá el lapso para efectuar los retiros correspondientes, iniciándose el proceso de transferencia de los fondos en cuestión a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), los cuales serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.
Dios y Federación
Marisol Alvarado Rondón
Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Autor:
Rectoria Area Metropolitana de Caracas
Fecha de Publicación:
12/12/2012
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