Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la ¿perención¿, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar exhorto al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de lograr la citación del obligado, siendo efectiva la citación del mismo; al no constar en autos la capacidad económica del obligado, el Tribunal procede a determinar la misma a través de un medio idóneo, siendo este medio, ordenar librar un oficio solicitando el monto del salario devengado por el demandado, información que no se pudo lograr debido a que el obligado fue dado de baja; a los efectos de proseguir la causa, se procedió a notificar a la demandante, para que comparezca en lapso de cinco (5) días compareciera y manifestara su interés en .....