Por lo antes expuesto y constituyendo las normas procesales materia de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.