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INSPECCIONES JUDICIALES
LA INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES VISITA AL ESTADO TACHIRA PARA ACERCARSE AL CIUDADANO

Desde 07/07/2008 al 11/07/2008
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Del siete (7) y hasta el viernes once (11) de julio de 2008, la Inspectoría General de Tribunales se encontrará en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizando un Operativo de Recepción de Quejas y Denuncias a Jueces del Estado Táchira, por parte de los usuarios y la comunidad en general, para lo cual, se ubicarán en la Mezzanina del Edificio Nacional de San Cristóbal.

El dr. Alexander Acosta, Inspector de Tribunales indicó que el procedimiento para interponer cualquier denuncia contra un Juez de esta Circunscripción Judicial es el siguiente:
Requisitos del Escrito:
¿ Identificación del denunciante y del Juez con expresión del nombre, apellido, tribunal, Circunscripción Judicial, número de expediente, y tribunal donde cursa la causa.
¿ Relación clara y precisa de los hechos, actos u omisiones en los que se fundamenta la denuncia, presuntamente imputados al Juez que se denuncia.
¿ Relación de los anexos que se acompañan, para lo cual es importante destacar que siempre debe adjuntarse copia legible de la cédula de identidad.
¿ Fecha de presentación de la denuncia y
¿ Firma del denunciante.

Es importante señalar que la denuncia se formula bajo fe de juramento, tal y como lo establece el Artículo 32 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La misma debe estar presentada a máquina o letra de molde y puede ser presentada personalmente ante la Inspectoría General de Tribunales, Juez Rector, Presidente del Circuito Judicial Penal o remitida por correo a la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Entre calles Élice y la Joya, Edificio Tribunal Supremo de Justicia, Sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Torre Sur, Mezzanina , Municipio Chacao.

El procedimiento por denuncia es netamente administrativo y su finalidad consiste en determinar la comisión o no de falta disciplinaria (amonestación, suspensión o destitución), a tenor de lo establecido en los artículos 37,38 y 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y 38,39 y 40 de la Ley de Carrera Judicial.