PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada ciudadanos JESUS ALBERTO DAVILA UZCATEGUI Y RONALD MANUEL ALTUVE SANCHEZ, hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE EUROS (EUR 33.576,78), que representa el doble de la suma de dinero liquida, exigible y de plazo vencido, monto que convertido en bolívares para el momento de la interposición de la demanda, al cambio oficial de 39,43 Bs., arroja la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.323.932,43), más la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE EUROS (EUR 1.958,85), o su equivalente en bolívares la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.237,67) por concepto de intereses de mo.....