PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCON SANCHEZ, anteriormente identificados.; sobre un inmueble constituido por una casa para habitación distinguida con el número 29 y su respectiva parcela de terreno, ubicado en la calle 1, parte alta de la urbanización "J.J. Osuna Rodríguez de la ciudad de Mérida Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: en una extensión de (17mts), y colinda con la calle 1. FONDO: en igual extensión que el anterior, con la casa número 1 de la vereda 14, POR UN COSTADO: en una extensión de (17,27mts) con la vereda 14. POR EL OTRO COSTADO: en extensión igual al anterior con la vereda 15, la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la vivienda anteriormente señalada ubicada en el mismo sitio y jurisdicción cuenta con los siguientes l.....