PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FALSIR DURÁN.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadano FALSIR DURÁN, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA.
TERCERO: La cuestión previa a que se contrae el ordinal 3º del artículo 346 del CPC, no tiene apelación; y por haberse declarado sin lugar la cuestión previa a que se contrae el ordinal 11º eiusdem, tal cuestión previa antes mencionada tiene apelación en un solo efecto, por haber sido declarada sin lugar, tal como lo señala el artículo 357 del mencionado texto procesal.
CUARTO: El acto de contestación de la demanda se celebrará en el quinto día d.....