En virtud de lo antecedentemente expuesto y en apreciación de las actas procesales, se observa que efectivamente la parte demandada fue debidamente notificada dentro de los lapsos establecidos por la norma procesal, pues, todo juicio debe conducirse apegado al marco jurídico en rigor, conforme lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que el juez como director del proceso debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa y el proceso debido, en concordancia con la norma contenida en el primer aparte del artículo 253 y los artículos 26, 49 y 257 del vigente Documento Fundamental patrio. Razón suficiente para este juzgado considerar impretermitiblemente declarar INADMISIBLE la solicitud de recurso de invalidación, en virtud de las actuaciones de NOTIFICACIÓN realizadas en la presente causa, efectuadas por y en presencia de los funcionarios facultados para tal fin.....