DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa invocada por la representación judicial abogada SUSAN GUTIERREZ GUTIERREZ como apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadanos LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI y RAQUEL OFELIA URIARTE DE MARCOLLI, y por la representación judicial de la parte co-demandada compañía "INVERSIONES MARTINIQUE C.A", abogada YALITZA COROMOTO MARIN, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la parte demandante SUBSANAR debidamente el defecto de forma contenido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedim.....