DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Partición de Bienes incoada por la ciudadana Abogada NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.408, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TANIA COROMOTO ROJO DURAN, venezolana, titular de la cedula N° 9.476.108, según poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera en fecha 19 de diciembre del 2014, inserto bajo el N° 15, Tomo 207, Folios 63 al 65 del referido año, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 341, 340 ordinal 2° y 136 ,del Código de .....