PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita en fecha 04 de marzo del 2024 (fs. 119 al 120) por la ciudadana SILVIA ADRIANA BRACHO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.848, debidamente representada por la abogada MARIA DIONORA PRIETO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.047.839, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.240, parte demandante; y la sociedad mercantil INVERSIONES MON C.A (INVERMONCA), debidamente representada por los abogados DAVID ENRIQUE CASTILLO y ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 15.511.031 y 12.359.217, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo los Números 129.475 y 84.459, en su condición de parte demandada; de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformida.....