éste Tribunal Segundo de Control , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera decretada en fecha 05 de Agosto de 2005, al imputado MANUEL ESTEBAN FONSECA CHICHILLA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 23 años de edad, nació el 30-07-1982, titular de la cédula de identidad N° 15.131.112, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Nerio Fonseca y de Irba Luz Chichilla, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 8, cerca de la Bodega de Martha, llegando al Frigorífico, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia ORDE.....