. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano PEDRO ANGARITA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Estado Zulia, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento: 03-09-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.687.661 hijo de Pedro Enrique Atencio y de Socorro del Carmen Angarita, y residenciado en el barrio Carlos Andrés Perez, calle 10, casa No. 5-55, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia., plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comis.....