Por todas estas razones ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en el Artículo 86, Numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem. Acompaño a la presente, copias certificadas del acto de fecha 15 de Abril del 2004; Resolución Nº 0114, de fecha 16 de Abril del 2004; Decisión de fecha 28 de Mayo del 2004, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; Escrito de Recusación interpuesto por el Abogado en Ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19,540, en su condición de Defensor de la Imputada, ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, y decisión de fecha 26 de Mayo del año 2004, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Inhibición que hago en Santa Bárbara de Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.005.