este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano: OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.940, del vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, Color Rojo y Blanco, Placas VAH-278, Serial de Carrocería AJ77CU40556, Serial Motor V-6, Año 1982, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar el referido vehículo cada treinta (30) días ante éste Tribunal y cada vez que el Tribunal así lo requiera y ante la autoridad que este designe.- 2.) No realizar sobre dicho vehículo ningún acto de Enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo, por lo que d.....