Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano IGDALIAS DARÍO CARRILLO NUÑEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 22-07-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.780.635, hijo de Rafael Antonio Carrillo (D) y de Rebeca Núñez e Carrillo, y residenciado en la Urbanización Fundacolón, Avenida 3, casa Nº 15, Kilómetro 5 y ½ de la Carretera Santa Bárbara ¿ El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: LESI.....