este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BENICIO ANDRES ROQUEME HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Córdoba, República de Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Alfabeto, titular de la Cédula de ciudadanía CC 1.063.140.582, residenciado en el sector El Ranchón, Finca Orotaba, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....