este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-15.552-09, instruida contra el ciudadano GONZALO JOSE CHAVEZ ROMERO, plenamente identificados en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA TERAN, dada la satisfacción manifestada por todas las partes y la víctima, en el cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado en esta misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 40 segundo aparte y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código eiusdem y artículo 324 Ibidem. Regístrese. Déjese copia auténtica e.....