En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GASTON SALDIVIA PAREDES, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) comisionado para la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO VELASQUEZ SIERRA y ANTHONY FERMIN COGOLLO BALLESTAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana LENNY DEL VALLE CASTRO REYES, adicionalmente al ciudadano ANTHONY FERMIN COGOLLO BALLESTAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público por ser lícitos, legales, pertinentes y necesario.....