este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con lugar la nulidad absoluta del acta Policial N° 319 de fecha 24-08-2005, y del acta de descripción del arma de fuego que corre inserta al folio 04 de la presente causa, conforme al artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por no encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la imputación que le hiciere el representante del Ministerio Público al ciudadano DANNY MANUEL MENDOZA VILLEGAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado, decreta la libertad plena del mismo. Y .....