En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT MARTINEZ y MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliares XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en el acto oral por la abogada JENNY BENAVIDES, de la referida Fiscalía, en contra del encausado NERIO SEGUNDO MORA MORA, a quien le atribuye la presunta comisión de los injustos legales de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, preceptuado y castigado en el artículo 222 del Código Penal, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de l.....