En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE ARDILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.237.948, con domicilio en la población de Bobures, sector La Playa, casas /n, Municipio Sucre del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, carretera Panamericana, sector Latino, edificio Abul, planta alta, local 1, frente al Hotel Zulia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérid.....