Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha 18 de marzo de 2008, al ciudadano IVAN GREGORIO BARRIENTOS LUBO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Gallinazo, kilómetro 40, Estado Zulia, de 41 años de edad, Fecha de Nacimiento 09-04-1966, titular de la cédula de identidad número V-9.359.075, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, hijo de Eudo Antonio Barrientos y de Cira Berta Lugo, residenciado en el sector "Caño Mocho", vía Encontrados ¿ El Guayabo, finca Las Palmeras, propiedad del Eudo Antonio Barrientos, Municip.....