Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVISA Y EXAMINA la Medida de Privación Judicial Preventiva que le fuere dictada al ciudadano: LORRY LIKENFER COLMENARES VILLASMIL, dijo ser de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.578.386, hijo de Julio Colmenares y de Blanca Villasmil y residenciado en el Barrio Progreso, calle Caucaguita, casa s/n, cerca de la Bodega La Rosita, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y en su lugar la susti.....