DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOHANDRIS JOSE AMESTY RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colòn del Estado Zulia, fecha renacimiento 29-06-1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, cédula de identidad No. V.- 18.696.875, hijo de José Gregorio Amesty y Guadalupe Rodríguez, domiciliado en el Ba.....