En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA examinar y revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano EURO ENRIQUE VERA MONTILVA, propuesta por la Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensa Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con el carácter antes indicado, toda vez que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente.....