Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MORALES, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, DENIEGA la entrega del vehículo marca mazda 3, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color blanco, serial de carrocería 9FCBK45LX70003915, serial de motor LF796404, año 2.007, placa FBJ-97M, toda vez que, no han sido desvirtuadas las suplantaciones que presenta la unidad automotor en sus seriales identificadores y demostradas científicamente por los expertos. Se mantiene la decisión de fecha 04 de noviembre de 2.008, en la cual el Tribunal negó hacerle entrega del precitado vehículo, al referido ciudadano. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 31.....