Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HENRY DE JESUS CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 26-12-1981, titular de la cédula de identidad número V-15.943.361, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edilia Chourio y de padre desconocido, residenciado en el Hotel Sur del Lago, avenida principal de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono móvil No. 0414-72738579, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de.....