Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva que fue dictada en fecha 07 de Octubre de 2004, al Imputado SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo Nuevo El Chivo, de 19 años de edad, nació el 05-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.581.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Saúl Contreras y de Miriam Rincón, y residenciado en la población de El Chivo, última calle del Barrio Duilians de Chourio, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, como es la establecida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8, en concordancia con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los .....