ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANDY ANTONIO GARRILLO ANGARITA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.696.937, fecha de nacimiento 11/02/1984, Alfabeto, hijo JAIRO GARRILLO y ROSA ANGARITA, residenciado en la Av. 22, casa S/N, Sector la Bandera, El Huequito, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, toda vez que, su aprehensión se subsume en una de las hipótesis contenidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esto es, se produjo a poco de haberse cometido el hecho. SEGUNDO: Se declara a lugar la petición planteada por el Ministerio Público, así como por la defensa técnica en este acto, en conse.....