Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, y por vía de consecuencia decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano NOLVIS YILEIMO SANGRONIS VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquinas, de 22 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Josefina Vera y Yileimo Ángel Sangroni, y residenciado en el Sector Cuatro Esquinas, Barrio Las Madres, primera calle, casa sin número, al lado de la Bodega de la Señora María, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunt.....