". En este orden de ideas, el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: "La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso". Pues bien, como quiera que se evidencia que la ciudadana JUBILEE CARLENA TORRES DE VELASQUEZ, no tiene los conocimientos técnicos jurídicos para asumir la defensa en el pedimento efectuado, es por lo cual se ordena devolverle el referido escrito conjuntamente con el presente auto. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión. Regístrese. Compulsese. Cúmplase. Justicia que imparte este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. -