ADMITE la acusación formulada por la abogada JENNY BENAVIDES, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los justiciables FRANK ALFONSO PARRA PERNIA Y LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana BRENDA MAYELA GONZALEZ GUTIERREZ, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, incluso, el dictamen pericial continente de la experticia de reconocimiento legal signado con el Nº 9700-176-SC, de fecha 06 de noviembre del año 2013 como el dicho del funcionario CAMEJO GUTIERREZ ENNY, quien lo suscribe, dada la existencia de elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para estimar acreditado el delito como la responsabilidad del mismo. SEGUNDO: se mantienen las .....