DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR al tenor de lo establecido en el articulo 262 numeral 3 por incumplimiento de las obligaciones a las cuales estaba obligado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, a la ciudadana MERCEDES LUCIA MORAN, de nacionalidad: Venezolana, de 46 años de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.784.713, hija de María Salomé Morán y de Padre desconocido, soltera, comerciante, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 4-22, calle6 Bis, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Contextura Delgada, Mide 1,62, aproximadamente, Nariz: perfilada, Ojos negros, Piel.....