Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 15 de mayo de 2008 al CHARLOT ANTONIO BASABE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento11-04-1975, titular de la cédula de identidad No. 14.438.198, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Lizarzabal y de Berta Flor Basabe, y residenciado en la vía a María del Rosario, Caño El Padre, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del estado Zulia. a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del del.....