Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara que no existe materia sobre la cual decidir con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado CARLOS MAESTRE ZACARIAS, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. (T.S.LORUSSO, C.A.), relacionada con la retención del vehículo vehículo clase remolque, marca D¿INNOCENZO, año 1974, color amarillo, modelo D.M.15, tipo tanque, placas 833-VAL, serial de carrocería 0632, serial del motor no porta, uso carga, toda vez que la representante fiscal, Abogada Yennys Díaz Martínez el día 22 de enero de 2008, acordó la entrega del mismo. Notifíquese al recurrente. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión. Cúmplase