DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: declara con lugar las solicitudes realizadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados SIMON CLIDE PEDRAZA MEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-07-1966, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.479, de 42 años de edad, de oficio topógrafo de MOPVI, hijo de María Magdalena Meza de Pedraza y de Mario Pedraza Bautista, residenciado en la Urbanización La Gloria, sector Las Terrazas, calle 1, casa S/N°, residencia Sra. Nelly, Km. 5, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón.....