Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida a la que se encuentra sometido el ciudadano JOEL BLANCO PRIETO, plenamente identificado en actas, ACUERDA sustituirla por una menos gravosa, quedando eximido de presentar fiador, y en su lugar impone caución juratoria, conforme a lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 4, y artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del señalado texto adjetivo penal, asimismo los artículos 9, 243 y 263 eiusdem, y los artículos 9 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 7 numerales 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Hum.....