Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene, como de los anexos que acompaña, que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0274-09, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de siete (07) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 0729 y 0730-2009.
La Secretaria,
Abg. Lixai.....