Así se decide. Por otro lado, dada la solicitud fiscal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, para el juzgamiento del delito atribuido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las copias simples solicitadas tanto por el Representante del Ministerio Público, como por la Defensa Técnica, se acuerda proveer conforme a lo solicitado. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, y por vía de consecuencia Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: VIRGILIO ANTONIO TORRES RINCON, quien dijo .....