En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SIMON RAFAEL GONZALEZ OBALLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.436.138, hijo de Rafael Simón y de María Berta Pérez, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida Bolívar, en.....