En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes invocados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el Sobreseimiento de la causa penal signada con el N° C02-2931-2007, seguida contra el ciudadano GERACLIO DE JESUS CANDELAS ORTEGA, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 (hoy 322) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 320 (hoy 319) eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó y, dada la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, de conformidad con.....