En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JOSE LUIS PEÑA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-12-1981, de 27 años de edad, soltero, profesión y oficio comerciante titular de la cédula de identidad No 19.319.057, hijo de María Antonio Peña y de padre desconocido, residenciado en el sector Buenos Aires, calle principal, casa Nº 4-27, calle 6, por la Escuela de Labores, a mano derecha, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono Nº 0275-9954198 (hermana Carmen Zambrano de apodo tata), de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste.....