Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, de cada veinte (20) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-