DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada quince (15) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-