ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27856-2012, a favor del ciudadano JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 30/01/1.980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.959, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria Méndez y de Miguel Aldana, y residenciado en la comunidad de Cerro Grande, calle 19 de Abril, escalera Nº 11, parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, teléfono de contacto 0426 2600928, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, preceptuado y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana VANESSA DANIELA PEREZ DELGADO, toda vez que se ha verificado el total .....