En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Declara la aprehensión del ciudadano ANGEL ENRIQUE RANGEL AVENDAÑO, en flagrancia y ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto el articulo 93 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANGEL ENRIQUE RANGEL AVENDAÑO, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15 de julio de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.591.665, casado, obrero, hijo de DORIA AAVENDAÑO y de LINO RANGEL, residenciado en el sector 24 de julio, detrás del termin.....